LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITUD Nº S-1279
SOLICITANTES: CHARO ALEJANDRA MADELEINE JOSEFINA, SANDRA ELIANA, ROSELIN MARGARITA, RAMON ALEJANDRO Y ALFONSO JAVIER LUJANO PEREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE RAMON LUJANO MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.686.274, falleció Ab-Intestato, en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, en fecha 09 de diciembre de 2006, según Acta de Defunción Nº 14, de fecha 18 de diciembre del 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, formulada por la Abogado DAIRY MEJIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 36.648, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CHARO ALEJANDRA MADELEINE JOSEFINA, SANDRA ELIANA, ROSELIN MARGARITA, RAMON ALEJANDRO Y ALFONSO JAVIER LUJANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.272.257, 8.722.758, 10.318.561, 9.694.574, 15.216.509 y 17.365.309, quienes procedieron a ejercer su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecunarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan tanto a ellos como a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROSARIO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.772.145, en su condición de hijos y cónyuge sobreviviente del referido causante.
Cursan en autos: Acta de Defunción, Actas de nacimientos, Acta de Matrimonio y justificativo judicial.
Admitida la Solicitud en fecha 15 de octubre de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (El Tiempo) en fecha 24 de octubre de 2008.
Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II.- M O T I V A C I O N E S:
Del Acta Matrimonial cursante a los folios (37, 38 y39) signada con el Nº 09, de fecha 02 de diciembre de 2006, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto JOSE RAMON LUJANO MEJIAS y la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROSARIO BRICEÑO.
En lo que respecta a los mayores hijos del referido causante, CHARO ALEJANDRA, MADELEINE JOSEFINA, SANDRA ELIANA, ROSELIN MARGARITA, RAMON ALEJANDRO Y ALFONSO JAVIER LUJANO PEREZ, de cuyas Actas de Nacimiento signada con los Nros. 887, 2375, 1137, 598, 235 y 906, de fechas 06 de septiembre de 1977, 25 de diciembre de 1968, 11 de junio de 1971, 09 de febrero de 1973, 16 de noviembre de 1981 y 09 de septiembre de 1985, asentadas la primera y la ultima por la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua, la segunda y tercera por el Prefecto del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, la cuarta por el Consejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y la quinta por la Prefectura del Municipio Matriz Distrito y Estado Trujillo, se evidencia que el finado JOSE RAMON LUJANO MEJIAS, era el progenitor de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE RAMON LUJANO MEJIAS, a su cónyuge GLADYS JOSEFINA ROSARIO BRICEÑO, así como a sus mayores hijos CHARO ALEJANDRA MADELEINE JOSEFINA, SANDRA ELIANA, ROSELIN MARGARITA, RAMON ALEJANDRO Y ALFONSO JAVIER LUJANO PEREZ, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite la misma.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los dieciocho días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
La Juez Temporal,
Abg. Paula Centeno.
Refrendado: La Secretaria,
Abg. Mary Trini Godoy.
PC/MTG/dmdf.
St. Nº 1279
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Mary Trini Godoy.
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