REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Se inicia este juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, mediante demanda incoada por la ciudadana ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.780.167, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44543, domiciliado en la ciudad de Trujillo, asistiendo en este acto a la ciudadana CARMEN ROSA CADENAS DE BENITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.763.058, domiciliada en Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, jurisdicción del Municipio Trujillo, en la que acciona la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 70 de fecha 17 de Julio 1964 correspondiente a sus padres Ernesto Cadenas y Juana Rosa Montilla, en los términos siguientes.
UNICO: Que en el Acta de Matrimonio Nº 70, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquira, Estado Trujillo, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como “CARMELA ROSA”, siendo lo correcto “CARMEN ROSA”.-

Acompañaron al libelo, copias certificadas del Acta de Nacimiento de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, copia de la cedula de Identidad de la solicitante y Copia certificada de Datos Filiatorios; cursantes todos a los folios (02 al 09).

Por auto del 13 de Febrero del 2007, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.- El Cartel fue publicado en el Diario El Tiempo, editado en esta localidad el 05 de Marzo de 2008; y se practico la citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público el 27-03-2007, (folio 15).- En tal virtud se procede a sentenciar bajo los siguientes.

II MOTIVACIONES:

El error aducidos por la demandante están comprobados con el Acta de Nacimiento cursante al folio 04, asentada en la Dirección del Registro Civil del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, bajo el Nº 615, de fecha 13 de Noviembre de 1951; En sus Datos Filiatorios cursantes al folio 09, y copia de su cedula de Identidad. El Acta de Matrimonio Nº 70, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Estado Trujillo, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como “CARMELA ROSA”, siendo lo correcto “CARMEN ROSA”, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:




III DISPOSITIVA

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 70 de fecha 17 de Julio 1964 correspondiente a ciudadanos Ernesto Cadenas y Juana Rosa Montilla, padres de la ciudadana CARMEN ROSA CADENAS DE BENITEZ, en le sentido que aparezca el nombre de la solicitante como “CARMEN ROSA” y no “CARMELA ROSA”, como erradamente aparece, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena la corrección de las referidas Actas en la forma siguiente.

Se acuerda oficiar a la Dirección del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, y al Registro Principal del Estado Trujillo según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para ello, a la Lic. YARITZA DEL VALLE CEGARRA LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.315.998, a los fines de que estampe las Notas respectivas.-

Queda a salvo derechos de terceros.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Ocho.-198º y 150º.-

LA JUEZA,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA,

ABOGADO MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.

PTC/MTGH/ycl.
EXPEDIENTE N° 26864.-

En la misma fecha (19/11/2008), se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el Archivo siendo la dos y treinta minutos de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABOGADO MARY TRINI GODOY HERNANDEZ