REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27605.
DEMANDANTES: MONTILLA JESUS RAMON y PACHECO MARIA MIRIAM.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 18 DE JULIO DE 2008.-
I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MONTILLA JESUS RAMON y PACHECO MARIA MIRIAM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.006.037 y 9.324.345, respectivamente, domiciliados en el sector La Valerana, Parroquia Santa María del Horcon, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, asistido el primero de los nombrados por el Abogado ALCADIO SALCEDO y la segunda por el Abogado LUIS MATERANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Ns. 64.928 y 58.323, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, según acta Nº 53 de fecha 07 de Abril de 1984 que adjuntaron; que establecieron el domicilio conyugal en la Población de La Victoria de Caus, casa s/n, Parroquia Cheregue, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, hasta el año 2008, y por razones que no vienen al caso mencionar, se separaron de hecho, manteniéndose tal situación hasta la fecha de presentación del escrito, sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos; razón por la cual y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que solicitan el divorcio.- Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial procrearon Una (1) hija de nombre VIRGINIA MARIA, siendo mayor de edad. Así mismo manifiestan que no adquirieron Bienes inmuebles ni Muebles que repartir.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Julio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 29 de Octubre de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2008, cursante al folio 15 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 07 de Abril de 1.984, y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges MONTILLA JESUS RAMON y PACHECO MARIA MIRIAM y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, según acta Nº 53 de fecha 07 de Abril de 1984, a cuyo titular y al titular del Registro Principal del Estado Trujillo, se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario YARITZA DEL VALLE CEGARRA LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.998, para elaborar los fotostátos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diecinueve días del mes de Noviembre del dos mil ocho .198º y 150º.-
La Jueza Temporal,

Abg. PAULA TERESA CENTENO
La Secretaria,

Abg. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión en el Libro respectivo.-

La Secretaria,

Abg. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ