LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 27508
DEMANDANTE(S): MARIA MARGARITA BARRIOS.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I. N A R R A T I V A:
Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIA MARGARITA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.622.102, domiciliada en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistida por la Abogada DUBEIDY VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.928.965, alegando que en su partida de nacimiento, Nº 63, de fecha 29 de Enero de 1944, expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Trujillo, se incurrió en el error de no identificar la fecha de nacimiento la cual es 20 de enero de 1944, solo se identifico la fecha en que fue presentada.
La accionante acompañó al libelo: certificación de su Acta de Nacimiento y datos filiatorios.
Por auto del 27 de Junio 2008, se admitió la demanda ordenándose tanto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público como el emplazamiento de los interesados mediante Cartel. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público el 21-10-08, quien nada objetó al respecto. En el despacho del 12 de Agosto de 2008 se consigno ejemplar del diario El Tiempo de fecha 12 de agosto de 2008 en cuya página N° 52 aparece el cartel ordenado en el auto de admisión. Por auto de fecha 08/10/20088, la suscrita Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Juez, y no existiendo causal alguna de inhibición, pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en el duplicado del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera, Distrito Valera del Estado Trujillo, y expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Trujillo, de fecha 29 de enero de 1944, bajo el Nº 63, está acreditada en autos con los datos filiatorios de la misma expedidos por la ONIDEX, cursante al folio 07, en la que se verifica la fecha de nacimiento de la titular de dicha Acta; por lo cual se adminiculan para tener probado que la fecha de nacimiento de la titular del Acta de Nacimiento es “20 de enero de 1.944”. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA MARGARITA BARRIOS, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO ASENTADA EN EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS LLEVADO POR LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, DISTRITO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (1944), BAJO EL Nº 63, EN LO QUE RESPECTA A LA FECHA DE NACIMIENTO DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “20 DE ENERO DE 1.944”, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° 13.997.374, a los fines que estampe la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en las Salas de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veinte días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.

La Juez Temporal,

Abg. Paula Centeno.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Mary Trini Godoy.
PC/MTG/dmdf.
Expediente Nº 27508

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00 de la tarde.

La Secretaria,