REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, 20 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.- 198 º y 150 º.-

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana LOURDES TERAN asistida por el abogado JESUS BARAZARTE DURAN inscrito en el I.P.S.A., bajo el Numero 36.388, mediante la cual dan cumplimiento al auto de fecha 03 de noviembre de 2008, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el Acta de Defunción inserta al folio 5, fue inserta por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, a que se refiere esta causa debe ser solicitada o tramitada por ante los Tribunales competentes de la jurisdicción donde falleció el ciudadano JUAN TERAN URBINA, vale decir, que le corresponde el conocimiento de la presente solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de esa Jurisdicción, razón por la cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, según lo previsto en los Artículos 49 numeral 4º de la Constitución Nacional, 47, 60 encabezamiento y 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 769 del Código Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de Ley. Déjese transcurrir por días de despachos el lapso para regular la Competencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo, en Valera, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.-
La Secretaria,
Abog. Mary Trini Godoy Hernandez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. de la tarde.
La Secretaria,
Expediente N° 27743.
PTC/MTGH/ycl