LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EN SU NOMBRE:
Expediente Nº 27375
DEMANDANTE: BAPTISTA DE ARTIGAS ANA HAYDEE.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
I NARRATIVA
Se inicia este proceso jurisdiccional por virtud de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION formulada por la ciudadana ANA HAYDEE BAPTISTA DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.628.931, domiciliado la Parroquia Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo asistido por el Abogado ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, Inpreabogado Nro. 51.878, en la que alega que al momento de asentar el Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano BLAS SIMÓN ARTIGAS JEREZ, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Escuque del Estado Trujillo y expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, bajo el Nro. 29 de fecha 26 de Septiembre de 1.978, se incurrió en el error de omitir tanto el Nombre de su cónyuge ciudadana ANA HAYDEE BAPTISTA DE ARTIGAS como el nombre de la hija reconocida HAYDEE MARIELA ARTIGAS BAPTISTA”.
A dicha Solicitud la solicitante acompañó certificación del Axcta Matrimonial, Acta de Defunción cuya rectificación solicita, copia simple de la cédula de identidad de la hija del causante.
Por auto del 21 de Abril de 2008, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Cartel fue publicado en el Diario El Tiempo, el 30 de Julio de 2008; y se practicó la citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público el 21-10-2008, (folio 20). Como el requerimiento que se le hizo a la solicitante de traer a los autos copia certificada del acta de nacimiento de la hija del causante.
Mediante diligencia de fecha 07 de Julio del 2008, la parte solicitante le dio cumplimiento al requerimiento hecho en el auto inserto a los folios 8 y 9; y abocada como está la Jueza Temporal al proceso, bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. MOTIVACIONES:
Es de observar que la prueba del error denunciado en la Acta de Defunción asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Escuque del Estado Trujillo, bajo el Nro. 29 de fecha 26 de Septiembre de 1978, está acreditada en autos tanto con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante con el causante como con el Acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE MARIELA ARTIGAS BAPTISTA, cursante a los folios Cinco (5) y Catorce (14), asentadas tanto por la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Escuque del Estado Trujillo como por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 67, de fecha 26 de Diciembre de 1971 y N° 3932, de fecha 30 de Diciembre de 1964, en las cuales se verifica la filiación que existe tanto entre la solicitante como la filiación de la ciudadana HAYDEE MARIELA ARTIGAS BAPTISTA con el causante BLAS SIMÓN ARTIGAS JEREZ, por lo cual se adminicula para tener probado que la ciudadana ANA HAYDEE BAPTISTA es la Esposa del causante BLAS SIMON ARTIGAS JEREZ y la ciudadana HAYDEE MARIELA ARTIGAS BAPTISTA, es la hija reconocida. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CAUSANTE BLAS SIMON ARTIGAS JEREZ, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Escuque del Estado Trujillo y expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, bajo el Nro. 29 de fecha 26 de Septiembre de 1.978, se acuerda oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque, Estado Trujillo, y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para ello, a la Asistente Deyanira Marisol Simancas Viloria, titular de la Cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampen la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del dos mil Ocho. 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.
Expediente Nro. 27375
PTC/MTGH/ dmsv.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo la Una de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.
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