REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EXPEDIENTE Nº 27392
DEMANDANTE: PARDI DE BARBELLA BETANIA MARIA
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
I. NARRATIVA
Se inicia este proceso jurisdiccional por Rectificación de Acta mediante demanda presentada por el Abogado VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Impreabogado N° 101.918, actuando en nombre y representación de la ciudadana BETANIA MARIA PARDI DE BARBELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.395, con domicilio en Mérida, Estado Mérida; pretendiendo la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto abuelo de nombre ANGEL PARDI, fallecido en fecha 12 de Noviembre de 1937, según Acta N° 089, expedida por la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, hoy Municipio Bocono del Estado Trujillo; en la cual aparece asentado el nombre del titular de dicha Acta, como “ANGEL”, cuando su nombre correcto era “LUIGI ARCANGELO”. Acompañó al libelo el accionante: Instrumento Poder debidamente notariado, fotocopia de la Cédula de Identidad, certificaciones del Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, todo cursante al Expediente a los folios 7 al 14.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2008, se admitió la demanda conforme al procedimiento ordinario previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación propuesta, y se ordenó la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 11/8/2008, quien nada objetó al respecto.
A los folios 22 al 26 cursa en copia simple sentencia recaída sobre solicitud de rectificación de acta de matrimonio del difunto abuelo de la accionante pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acreditada en autos por la accionante, a los fines de su valoración.
En fecha 28 de Julio de 2008 consta publicación cartelaria ordenada. No compareció tercero alguno a objetar el procedimiento y no hubo oposición a dicha solicitud en la oportunidad probatoria; por lo que el Tribunal bajo estas premisas y previo el abocamiento de la Suscrita Juez Temporal, procede con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de |la suscrita Juez Temporal, y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
El error aducido por la accionante en el Acta de Defunción a rectificar, está comprobado con el Acta de Matrimonio cursante a los folios doce (12) y trece (13) del expediente, asentada en Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 84 de fecha 30 de Noviembre del 2004, en la que se evidencia que la verdadera identidad del Titular de dicha Acta de Defunción, el cual es el mismo que aparece como contrayente en el Acta Matrimonial; es LUIGI ARCANGELO PARDI y no ANGEL PARDI, como por error fue asentado. Así mismo valora el Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia de Rectificación proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, producida en copia simple por el accionante a los folios 22 al 26 ejusdem. Por consiguiente y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION propuesta por la ciudadana BETANIA MARIA PARDI DE BARBELLA, y en consecuencia, se ordena la corrección de dicha Acta en el Registro Civil, a los fines de que estampe la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil; en el sentido de que aparezca asentado correctamente el nombre del titular de dicha Acta como LUIGI ARCANGELO, manteniéndose incólumes las demás identificatorias; pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con Oficio remítanse al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente NURYS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.495.101, para la elaboración de los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA PAULA CENTENO
REFRENDADA: LA SECRETARIA,
ABG. MARY TRINI GODOY
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY TRINI GODOY
Exp. 27392
PC/MTG/ncb.
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