REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por Rectificación de Acta de Matrimonio, mediante demanda presentada por el ciudadano IVAN ALFONSO RAUJO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.163.728, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por la Abogada FRANCIS REYES PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 127.054, pretendiendo la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el No. 25 del Libro de Matrimonios que lleva la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo durante el año 1.994, se incurrió en los errores de asentar el número del acta de Matrimonio como “Veintiocho (28)”, siendo lo correcto “Veinticinco (25)”; igualmente incurrieron en el error de asentar en la referida acta de Matrimonio el primer nombre del contrayente como “YVAN”, con “Y”, siendo el nombre correcto “IVAN” con “I”.

Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende se rectifique, Partida de Nacimiento del ciudadano IVAN ALFONSO ARAUJO.

Admitida la demanda en fecha 28 de Mayo de 2008, se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público, se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quién nada objeto al respecto, y abocada como está la Jueza Temporal al proceso, bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:
La prueba del error denunciado en el Acta de Matrimonio asentada en la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha: 24 de Diciembre de 1.994, bajo el N° 25, está acreditada en autos con la copia certificada de la Partida de Nacimiento del Contrayente IVAN ALFONSO ARAUJO GONZALEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, en la que se verifica la identidad correcta del Contrayente de dicha acta; por lo cual se adminicula para tener probado que el primer nombre del contrayente de dicha Acta de Matrimonio es “IVAN”, con “I” y no “YVAN” con “Y”; y que el número del acta de Matrimonio es “Veinticinco (25)” y nó “Veintiocho (28)” como por error aparece señalados en la referida Acta de Registros Civil de Matrimonios. De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:





III DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO IVAN ALFONSO ARAUJO GONZALEZ, y en consecuencia se ordena la corrección del Acta de Matrimonio, asentada en la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el N° 25 del año 1.994, a cuyo Titular y al del Registro Principal Estadal se acuerda Oficiar, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYANIRA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el Primer Nombre del contrayente de dicha Acta es “IVAN” con “I” y no “YVAN” con “Y”, y que el número del acta es “Veinticinco (25)” y nó “Veintiocho (28)” como por error aparece señalado en la referida acta, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias, pronunciamiento que se hace de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. 198° y 150°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.


EXPEDIENTE N° 27394.
PTC/MTGH/dmsv.