REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE Nº 27545.
DEMANDANTES: JOSE GREGORIO TORRES BERRIOS y MARIA LOS SANTOS RIVEROS ARAUJO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 25 de Junio de 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges JOSE GREGORIO TORRES BERRIOS y MARIA LOS SANTOS RIVEROS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en la Urbanización El Samán, Sector Nro. 9 con calle 12, Municipio Guacara, Estado Carabobo, y la segunda en el Sector El Corosal, casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.314. 269 y V- 10. 396.543, respectivamente, asistidos por la Abogado MILAGROS PEREZ, Inpreabogado Nro. 72.412, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según acta Nº 118, de fecha 14 de Octubre de 1.986, que adjuntaron; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Corosal, casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de Julio de 1994 y hasta la fecha no la han reanudado, habiendo procreado Tres (3) hijos para la presente fecha mayores de edad. Igualmente manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna clase.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 29 de Octubre de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2008, cursante al folio 17 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 14 de Octubre de 1.986, y desde hace más de cinco años se separaron de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JOSE GREGORIO TORRES BERRIOS Y MARIA LOS SANTOS RIVEROS ARAUJO, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta Nº 118, en fecha: 14 de Octubre de 1.986. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA,
ABOGADA MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.
PTC/MTGH/dmsv.
Expediente Nº 27545.
En la misma fecha (21/11/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOGADA MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.
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