REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EN SU NOMBRE.
Expediente Nº 27787.
Demandante: PALACIOS BILBAO NELSON.
Demandado: NO HAY
Motivo: COPIAS CERTIFICADAS RELATIVA A LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, ABG. RAMÓN E., BUTRON (INSPECCION JUDICIAL)
I. N A R R A T I V A.
Suben las precedentes actuaciones en copias certificadas constante de Seis (06) folios útiles, procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la Incidencia de Inhibición planteada por el Juez de dicho Juzgado, Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRON VILORIA, en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL peticionada por el ciudadano NELSON JOSÉ PALACION BILBAO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.266.429, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistido por el Abogado GERAR OZONIAN PUZANTIAN, Inpreabogado Nº 39.182; para dejar constancia de los particulares a que se refiere en su escrito de solicitud.
En acta de fecha 06 de noviembre de 2008, se dejó constancia que el ciudadano Juez antes nombrado compareció ante la Secretaría y expuso:
“… Por cuanto tengo conocimiento que la solicitud de Inspección Judicial formulada por el ciudadano NELSON JOSÉ PALACIOS BILBAO, titular de la cédula de identidad Nº e-82.266.429, observándose que se encuentra debidamente asistido por el abogado GERAR OZONIAN PUZATIAN, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.182, y como quiere que con el referido abogado existe causal de INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en el ortidinal 13° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto recibí del ciudadano Abogado una asistencia jurídica importante a tal punto de empeñar mi gratitud, es por lo que considero que en aras de una justicia transparente, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo señala nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, me INHIBO, de conocer la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 82 ordinal 13° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 93 ejusdem …” (SIC).
Bajo estas premisas pasa el Tribunal a decidir sobre la incidencia que nos ocupa, bajo las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuando de las actuaciones que anteceden, remitidas a esta Superioridad para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el mencionado Juez para apartarse del conocimiento de dicha causa; como quiera, además que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en las causales legales y, por cuanto en el trámite de la inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; ésta Juzgadora, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “… es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”; y especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, considera que la inhibición planteada debe prosperar y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O.
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el caso de auto.
Publíquese, regístrese y remítase a su lugar de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho. 198° y 149°
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. PAULA TERESA CENTENO.
REFRENDADA: LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARY TRINI GONZALEZ.
Expediente Nº 27787
PTC/MTG/rs.
En la misma fecha (21/11/08) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
|