REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27255
DEMANDANTE(S): HERLINDA MARIA TORRES DE PEÑALOZA.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I NARRATIVA
Se inicia este proceso de Rectificación de Acta de Nacimiento instaurado por la ciudadana HERLINDA MARIA TORRES DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.269.537, asistida por la abogada MARIA EUGENIA TORRES V, Inpreabogado Nº 71.065, en la que alega que al momento de asentar su Acta de Nacimiento, en el LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por la Prefectura del Municipio La puerta del Estado Trujillo, bajo el Nº 23, en fecha 24 de Febrero de 1951, se transcribió el Nombre de la titular de dicha Acta como “MARIA HERLINDA”, siendo lo correcto “HERLINDA MARIA”, como lo ha venido usando para todos sus actos civiles.
Acompañó al libelo el accionante, copia simple del pasaporte, copia simple de la Declaración Sucesoral, copia simple de libreta de Ahorros, Copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende rectificar, copia certificada del Acta de Matrimonio, copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la solicitante.
Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2008, se dicto Despacho Saneador en el sentido hacer comparecer a los ciudadanos RAMON ALI, LUCILA MARIA, ALDREDI JOSE y JESUS ENRIQUE PEÑALOZA TORRES, para ser interrogados por la suscrita Juez Temporal en torno a la solicitud e igualmente consignar Fé de Bautismo y Datos Filiatorios. Una vez hecho el Tribunal se pronunciaría sobre la admisión de la respectiva solicitud.
A los folios 41 y 42 consta la comparecencia de los ciudadanos arriba mencionados dando así cumplimiento al auto inserto al folio 31 de este expediente.
Por auto del 23 de Julio de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público. Consta igualmente la consignación de la publicación del cartel en fecha 09 de Octubre de 2008. La Funcionaria del Ministerio Público fue notificada en fecha 07 de Noviembre de 2008, quien nada objetó al respecto.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se exhortó a la referida solicitante que diera cumplimiento al auto inserto al folio 31 con respecto a la consignación de la Fé de Bautismo y Datos Filiatorios. En fecha 18 de Noviembre del 2008, la ciudadana Herlinda Maria Torres de Peñaloza, asistida de Abogado, manifestó la imposibilidad de consignar tales documentos y bajo estos supuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
Para decidir se observa que el presunto error en el Acta de Nacimiento de la solicitante HERLINDA MARIA TORRES DE PEÑALOZA, se trata de comprobar con los documentos consignados, las partidas de Nacimiento de los hijos de la solicitante y con la copia de la cédula de identidad, los cuales no prueban que la ciudadana HERLINDA MARIA TORRES DE PEÑALOZA sea la misma persona MARIA HERLINDA que aparece en el acta de nacimiento que se pretende rectificar. En consecuencia, se desecha por inconsistentes tales pruebas documentales, tanto más si la solicitante no produjo ni la Fé de Bautismo ni los Datos Filiatorios. ASI SE DECIDE.
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA HERLINDA MARIA TORRES DE PEÑALOZA, asentada en el LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por la Prefectura del Municipio La Puerta del Estado Trujillo, bajo el Nº 23, en fecha 24 de Febrero de 1951. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
LA Jueza Temporal,
Abg. Paula Teresa Centeno.
La Secretaria,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández.
PTC/MTGH/dmsv.
Expediente Nº 27255.
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
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