REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

Expediente No. 27370.-
DEMANDANTE: ALBA DEL CARMEN PACHECO MARIN.-
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 13 de Marzo de 2008.

I.-NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana ALBA DEL CARMEN PACHECO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.177.974, domiciliada en la Avenida Principal Santo Domingo, Casa S/N°, al lado del ambulatorio, frente a la Línea Pampanito Estado Trujillo, asistido por la Abogada ANA BAPTISTA, Inpreabogado N° 62.237, pretendiendo la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 745, del año 1963, en el Libro de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, en la cual se asentó erróneamente los nombres y apellidos de sus padres como “RAIMUNDO PACHECO e ISABEL MENDOZA”, siendo lo correcto “JOSE RAIMUNDO PACHECO TORO y MARIA ISABEL PACHECO MENDOZA”.
La accionante acompañó al libelo: certificación del Acta a rectificar, constancia del Registro Civil Municipal, copia de la cedula de identidad, Actas de Matrimonio de los progenitores y la del accionante.
Por auto de fecha 15 de abril de 2007, se admitió la demanda conforme a los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 03/10/2008.
En fecha 10 de Junio de 2008, fue consignada en autos la publicación cartelaria, no compareció tercero alguno a objetar el procedimiento; por auto de fecha 06 de Agosto de 2008, la suscrita Jueza Temporal ABOGADA PAULA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa y cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:

La prueba del error denunciado en el acta de nacimiento N° 745, del año 1963, agregada al folio 05, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, se comprueba con el acta de Matrimonio de sus progenitores y acta de Matrimonio de la accionante, Nros 41 y 65, de fechas: 28 de Octubre de 1960 y 10 de Agosto de 1984, expedidas: la primera por Registrador Principal del Estado Trujillo y la segunda por la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cursantes a los folios 09, 10, 11 y 13 de este expediente judicial; los cuales valora este tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se adminiculan para tener probado que los verdaderos nombres y apellidos de sus padres son “JOSE RAIMUNDO PACHECO TORO y MARIA ISABEL PACHECO MENDOZA”, y no “RAIMUNDO PACHECO e ISABEL MENDOZA”, como erradamente fue asentado en la referida Acta de Nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ALBA DEL CARMEN PACHECO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.177.974, asistido por la Abogada ANA BAPTISTA, Inpreabogado N° 62.237. Por consiguiente, se ordena la corrección del acta de nacimiento N° 745, del año 1963, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y se acuerda oficiar al Registro Civil Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para suscribir dicha certificación junto con la Secretaria del Despacho a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.780.194; a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que los verdaderos nombres y apellidos de los padres del titular de dicha acta de nacimiento son “JOSE RAIMUNDO PACHECO TORO y MARIA ISABEL PACHECO MENDOZA”, y no “RAIMUNDO PACHECO e ISABEL MENDOZA”; Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho.- 198° y 149°
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27370
Hoy, 26 de Noviembre de 2008, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,