LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27650
DEMANDANTE(S): FERNANDEZ DE PACHECO ARELIS HORTENCIA
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por solicitud de la ciudadana ARELIS HORTENCIA FERNANDEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Trabajo Social, casada, titular de la cédula de identidad Nro 4.314.497, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA MARCOLY CONTRERAS DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 121.764, expresando que al momento de asentar su Acta de Nacimiento N° 7 del año 1955 , en los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, se incurrió en el error de transcribir su segundo nombre como “HORTENSIA”, siendo lo correcto “HORTENCIA y el apellido de la madre como” USCATEGUI” siendo lo correcto “UZCATEGUI”.-
Acompañó al libelo la accionante: Certificación del Acta de Nacimiento que pretende rectificar, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su acta de matrimonio, copia simple del acta de nacimiento y cédula de identidad de su progenitora.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 07 de Noviembre del presente año, quien nada objetó al respecto; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por la titular del Acta de Nacimiento N° 7del año 1955 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, está acreditada con la copia simple de su cédula identidad, copia certificada del acta de matrimonio, copia y simple de la cédula de identidad de su progenitora, todo lo cual cursa de los folios del siete al trece (07 al 13), por lo cual se adminicula para tener probado que el segundo nombre de la titular del Acta de Nacimiento es “HORTENCIA”” y no “HORTENSIA” y el apellido de la madre es “ UZCATEGUI” y no “USCATEGUI” como por error aparece señalado en la referida Acta de Nacimiento.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: ARELIS HORTENCIA FERNANDEZ DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro 4.314.497, en la forma siguiente: Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO asentada por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo bajo el N° 07 de fecha 05 de Enero de 1955, EN EL SENTIDO QUE EL SEGUNDO NOMBRE DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “HORTENCIA”, y no “HORTENSIA” y el apellido de la madre es ”UZCATEGUI” y no “USCATEGUI” como erróneamente se aparece. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° 18.733.688, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. 198° y 150°.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.-
En igual fecha (26-11-2008) se publicó y copió la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ
Expediente N° 27650
PTC/MTGH/apbv.