REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Solicitud Nº 1489.
SOLICITANTE: CARDOZO ALBORNOZ JAVIER DE JESUS.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 15 de Octubre de 2008.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSÉ OBALDO CARDOZO VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, Vigilante, soltero, natural de la Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.007.902, quien falleció ab-instestato en fecha 05 de Julio de 2007, en el Sector El Colorado, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Escuque, Municipio Escuque, según Acta de Defunción Nº 17, de fecha 18 de Octubre de 2007, asentada y expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano JAVIER DE JESUS CARDOZO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.832.914, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Elba Rosa Angel Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.466; en su nombre y representación de los ciudadanos OSCAR DAVID y NOLLY DEL VALLE CARDOZO VALERO, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.462.139 y 12.905.594, en el mismo orden, quienes proceden a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ OBALDO CARDOZO VALERO, como hijos sobrevivientes.
Por diligencia de fecha 20/10/08, el ciudadano Javier de Jesús Cardozo, asistido de abogado, consigna documentos señalados en el escrito de solicitud, consistentes en: justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; certificación del Acta de Defunción Nº 17 del año 2007 asentada en el Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo; certificaciones de las actas de nacimiento de los accionantes signadas con los números 209 del año 1987, Nº 367 del año 1976 y Nº 3884 del año 1974, asentadas por ante la Prefectura del entonces Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo; copias simples de las cédulas de identidad del decujus y los solicitantes, todo lo cual cursa a los folios 05 al 28 del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 21de octubre de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad.
En fecha 29 de octubre de 2008 consignaron cartel, publicado en la edición de fecha 01/11/08 del Diario “El Tiempo”. Vencido el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Con las certificaciones de las actas de Nacimientos signadas con los números 209 del año 1987, Nº 367 del año 1976 y Nº 3884 del año 1974, asentadas por ante la Prefectura del entonces Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera y Estado Trujillo (folios 20 al 24), se desprende la filiación que existe entre el causante y los ciudadanos: JAVIER DE JESUS CARDOZO ALBORNOZ, OSCAR DAVID y NOLLY DEL VALLE CARDOZO VALERO, respectivamente.
Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al Acta de Defunción que corre al folio 19 signada con el Nº 17, de fecha 08 de octubre de 2007, asentada y expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque, Estado Trujillo y a la declaración de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, de las ciudadanas RUTH MERY FUENMAYOR DE MATHEUS y ZOBEIDA COROMOTO CARDOZO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.037.397 y 13.523.991, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Escuque, Estado Trujillo, se evidencia que el referido causante era el progenitor de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOSÉ OBALDO CARDOZO VALERO, a sus hijos sobrevivientes: NOLLY DEL VALLE CARDOZO VALERO, OSCAR DAVID CARDOZO VALERO y JAVIER DE JESÚS CARDOZO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.905.594, 13.462.139 y 17.832.914, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvase originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY TRINI GODOY.

En igual fecha (26/11/08) se publicó y copió la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY TRINI GODOY
Solicitud Nº 1489
PTC/MTG/rs.