REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE

I.- NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de SEPARACION DE CUERPOS consensual presentado por los cónyuges ciudadanos ARTURO JOSE VALERA LINARES y ARELIS COROMOTO CARRY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.317.253 y 12.044.120, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JANETTE CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, Inpreabogado Nro. 37.901, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el día 30 de Abril del 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta N° 13 del año 2004, que adjuntaron. Manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 07 de Marzo de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008 los prenombrados cónyuges, asistidos por la Abogado en ejercicio JANETTE CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, Inpreabogado Nro. 37.901, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año de separación.-
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2008, la Jueza Temporal Abg. PAULA TERESA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II.- MOTIVACIONES.

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de la Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 07 de Marzo de 2007.
III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, ARTURO JOSE VALERA LINARES y ARELIS COROMOTO CARRY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.317.253 y 12.044.120, decretada en fecha 07 de Marzo de 2007 y consiguientemente declara disuelto el matrimonio que ambos contrajeron ante el Concejo Municipal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta N° 13 del año 2004. Se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente al Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. 198° y 150°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI SALAS RENDON
PTC/TSR/apbv.
EXPEDIENTE Nº 26906
En igual fecha (03-11-08) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 11:00:a.m.