LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO CAÑIZALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.719.516, domiciliado en la Ciudad de Trujillo Municipio y Estado Trujillo, asistido por el Abogado ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44543, alegando que en su partida de nacimiento, Nro. 1208, de fecha 18 de Julio de 1969, duplicado que cursa en el Registro Principal del Estado Trujillo, se incurrió en el error de asentar el primer apellido de su progenitor como: “CAÑIZALES”, cuando lo correcto es “CAÑIZALEZ”.
El accionante acompañó al libelo: certificación del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar y certificación de la partida de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo Estado Trujillo, fe de bautismo y copia de su cedula de identidad.
Admitida la demanda el 07 de Octubre de 2008, conforme a los trámites previstos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación de la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho en fecha 29 de octubre de 2008.
Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES.

Es de observar que la existencia del error enunciado por el accionante se comprueba con la certificación del acta de nacimiento cursante al folio 08, signada bajo el Nº 1208, de fecha 18 de julio de 1969, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en las que se evidencian que el primer apellido del progenitor del titular del acta es: “CAÑIZALEZ”, y no: “CAÑIZALES”, como erradamente aparece asentado en dicha acta. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho; y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano ROLANDO ANTONIO CAÑIZALEZ HERNANDEZ. En consecuencia, se ordena la corrección de dicha Acta signada con el Nro. 1208, de fecha 18 de Julio de 1969, duplicado que cursa en el Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que sea subsanado el primer apellido del progenitor del titular; es decir que el mismo aparezca como: “CAÑIZALEZ” y no: “CAÑIZALES”, como erróneamente se encuentra asentado.
Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Trujillo, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, anexando copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho. 198º y 150º.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. PAULA CENTENO
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.

En la misma fecha (03/11/2008) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 1:30pm., y se dejó copia en el Archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.

Expediente Nro. 27669
PC/TTSR/dmdf.