LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
I.- NARRATIVA
Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana FRANCA ELENA ZUCACTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.527.124, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, asistida por su Apoderado Judicial Abogado ALFREDO SEGOVIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18427, alegando que la partida de nacimiento, Nº 1303, de fecha 10 de octubre de 1961, expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, se incurrió en el error de asentar el apellido de los progenitores de la titular como: “ZUCACTO”, cuando lo correcto es “ZUCCATO” y el primero nombre de la madre de la titular como: “PAIMIRA”, cuando lo correcto es “PALMIRA”.
La accionante acompañó al libelo: certificación del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores, copia de su cédula de identidad y poder.
Admitida la demanda el 10 de octubre de 2008, conforme a los trámites previstos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación de la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho en fecha 29 de octubre de 2008.
Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:
II.- MOTIVACIONES.
Es de observar que la existencia del error enunciado por la accionante se comprueba con la copia simple de las cédulas de identidad de sus progenitores cursante al folio 11, y la copia certificada del Acta de Matrimonio de sus progenitores Nº 84, del año 1975, expedida por la Prefectura del Municipio Autonomo Caroní del Estado Bolívar (folio 12) en la que se evidencian que el apellido de los progenitores de la titular es “ZUCCATO” y no ZUCACTO y el primer nombre de la madre de la titular es “PALMIRA” y no “PAIMIRA”, como erradamente aparece asentado en dicha acta. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho; y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana FRANCA ELENA ZUCACTO ZUCACTO. En consecuencia, se ordena la corrección de dicha Acta signada con el Nº 1303, de fecha 10 de Octubre de 1961, expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que sea subsanado el apellido de los progenitores de la titular es “ZUCCATO” y no ZUCACTO y el primer nombre de la madre de la titular es “PALMIRA” y no “PAIMIRA”, como erradamente aparece asentado en dicha acta.
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios del Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, anexando copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. 198º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. PAULA CENTENO,
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI T. SALAS RENDON.
En la misma fecha (03/11/2008) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 1:00pm., y se dejó copia en el Archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI T. SALAS RENDON.
Expediente Nº 27689
PC/TTSR/dmdf.
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