REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26214
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE LIBRE MALDONADO y LEANDRA LEONELA LINARES ALBARRAN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2005.

I. N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento consensual, presentado por los cónyuges WILLIAM JOSE LIBRE MALDONADO y LEANDRA LEONELA LINARES ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.685.964 y 17.346.963, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Estado Trujillo, asistidos por los abogados MARCELINA VILORIA y GLADIMIRO UZCATEGUI, Inpreabogado Nros. 20093 y 53195, en el que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según Acta Nº 06, de fecha 25 de septiembre de 2004, que adjuntaron; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 13 de Diciembre de 2005 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada. En fecha 30 de Octubre de 2008 los cónyuges WILLIAM JOSE LIBRE MALDONADO y LEANDRA LEONELA LINARES ALBARRAN asistidos por el Abogado CARLOS JOSE MUÑOZ NAVA, Inpreabogado N° 78.118, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, por auto de esta misma fecha la Juez Temporal Paula Centeno se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo la consideración siguiente:
1) Efectivamente ha transcurrido con demasía el lapso anual desde el Decreto de Separación sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 13 de Diciembre de 2005.

III D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES: WILLIAM JOSE LIBRE MALDONADO y LEANDRA LEONELA LINARES ALBARRAN decretada en fecha 13 de Diciembre de 2005 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que ambos contrajeron ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 25 de septiembre de 2004, según Acta Nº 06. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificada de este fallo, y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO PAULA CENTENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

DEYANIRA SIMANCAS.
PC/DS/dmdf.
Expediente Nº 26214

En la misma fecha (06/11/2008) se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00am, y se archivó.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

DEYANIRA SIMANCAS.