REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27614.
DEMANDANTES: CARLOS ALBERTO BRICEÑO LINARES y YAJAIRA JOSEFINA SUAREZ TORRES.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 28 DE JULIO DE 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges CARLOS ALBERTO BRICEÑO LINARES y YAJAIRA JOSEFINA SUAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.133.982 y 5.789.715, respectivamente, domiciliados el primero en la población de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y la segunda en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos por los Abogados Paulo Barrios y Jorge Dubuc, Inpreabogado Nros. 58.105 y 20.711, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo, según Acta Nº 20, de fecha: 18 de septiembre de 1992, que adjuntaron; que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Julio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 21 de octubre de 2008, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 18 de septiembre de 1992, y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges CARLOS ALBERTO BRICEÑO LINARES y YAJAIRA JOSEFINA SUAREZ TORRES y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta Nº 20, de fecha: 18 de septiembre de 1992. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, DEL ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADO PAULA CENTENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DEYANIRA SIMANCAS
PC/DS/dmdf.
Expediente Nº 27614
En la misma fecha (06/11/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 11:15 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DEYANIRA SIMANCAS
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