REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. 198° y 150°
Vista la diligencia presentada por la secretaria titular ABOGADA TAULI SALAS RENDON, titular de la cédula de identidad N° 12.541.030, presentando su inhibición en el expediente N° 27710, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO decide: por cuanto la inhibición planteado por la secretaria fue realizada en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo por analogía el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, la cual dictaminó lo siguiente: “… es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de evitar cualquier sospecha de parcialidad de la secretaria inhibida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Secretaria Titular ABOGADA TAULI SALAS RENDON. En consecuencia, nombra para que actúe como Secretaria Accidental en el presente expediente, a la ciudadana DEYANIRA MARISOL SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.323.897, funcionaria de este tribunal quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con sus funciones inherentes. Todo conforme lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Así se decide.- Publíquese. Diarícese.Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DEYANIRA SIMANCAS
PTC/dms/ycrf
EXPEDIENTE N° 27710
En igual fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:50 a.m., conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DEYANIRA SIMANCAS