Exp. Nº 10785-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibe por distribución en fecha 11 de junio de 2008, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano: JOSE ERNESTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.764.387, comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA VILLAMIZAR BERRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.488, quien expuso: Que en fecha 13 de marzo de 1992, por ante la prefectura de la parroquia Sabana Libre municipio Escuque del estado Trujillo, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: DALIA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.293.080, domiciliada en el sector Las Cruces, casa s/n, cerca del tanque de agua del sector, parroquia Sabana Libre, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio, signada con el N° 02, que acompaña inserta al folio cinco (5) del expediente.
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Cruces de la parroquia Sabana Libre del municipio Escuque del estado Trujillo, que se separaron de hecho desde el año 1994. Que por lo antes expuesto acude a este Tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 11 de junio de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y citar a la cónyuge demandada ciudadana DALIA COROMOTO BRICEÑO.
En fecha 14 de julio de 2008, se libró boleta de citación a la parte demandada y se remitió con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera.
En fecha 15 de julio de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 21 de julio de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.-
En fecha 28 de julio de 2008, se recibió y agregó escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 07 de octubre de 2008, la cónyuge demandada ciudadana DALIA COROMOTO BRICEÑO, mediante diligencia se dió por citada y expuso; “Que son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda por su cónyuge ciudadano JOSÉ ERNESTO CORONADO”.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por el cónyuge ciudadano JOSÉ ERNESTO CORONADO, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DALIA COROMOTO BRICEÑO, en fecha 13 de marzo de 1992, por ante la Prefectura de la parroquia Sabana Libre, municipio Escuque del estado Trujillo y que se separó de su cónyuge desde el año 1994, y de lo expuesto por la cónyuge requerido ciudadana DALIA COROMOTO BRICEÑO, según consta al folio 16, donde presta su consentimiento para la disolución de la relación conyugal que mantuvo con su cónyuge ciudadano JOSE ERNESTO CORONADO, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOSE ERNESTO CORONADO, contra su cónyuge ciudadana DALIA COROMOTO BRICEÑO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 13 de marzo de 1992, por ante la Prefectura DE LA PARROQUIA Sabana Libre, municipio Escuque del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 02, que corre inserta al folio 5 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sabana Libre, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas de la mañana (10:00) a.m.., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/DIB/smvv.-