EXP. 10907-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BEATRIZ AURORA VERACIERTO DELGADO y JOSÉ ATILIO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.264.895 y 3.248.193, respectivamente, domiciliados en la población de La Puerta, municipio Valera, estado Trujillo, asistidos por los abogados en ejercicio la primera por JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.341, y el segundo por el abogado en ejercicio MARCOS GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.523; quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de agosto del año 2001, por ante la prefectura de la parroquia La Puerta, municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 22, que anexan al folio 5 del expediente, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector La Flecha de la población de La Puerta, municipio Valera, estado Trujillo. Que en el mes de abril del año 2003, decidieron separarse de hecho y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
Notificada como fue la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, en fecha 10 de noviembre de 2008, según consta de la boleta que corre inserta al folio 11 de este expediente.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio y por cuanto se observa que se cumplió con el requisito de la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de familia del estado Trujillo, sin que esta hiciera oposición a lo solicitado por las partes, pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Tribunal de la narrativa del escrito de solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos: BEATRIZ AURORA VERACIERTO DELGADO y JOSÉ ATILIO ARAUJO, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 2001, por ante la prefectura de la parroquia La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 22, que anexan al folio 5 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho en el mes de abril del año 2003, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BEATRIZ AURORA VERACIERTO DELGADO y JOSÉ ATILIO ARAUJO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 18 de agosto de 2001, por ante la prefectura Civil de la parroquia La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 22, que corre inserta al folio 5 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La…
…Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
AGP/DIB/smvv.-
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