EXP. 10532-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 13 de diciembre de 2007, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HERCILIA ROSA ARNALDI CABRITA y JOSÉ BENARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.104.615 y 9.104.609, respectivamente, domiciliados en Monte Carmelo, municipio Monte Carmelo, del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.054, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de agosto del año 1984, por ante la prefectura Civil de la parroquia Antimano, municipio Libertador del distrito Capital, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 215, que anexan al folio 6 del expediente, que de la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres ZORAIDA DEL CARMEN, JOHNNY DE JESÚS, ROSAURA COROMOTO, JOSÉ BENARDO y CARMEN ELENA VARGAS ARNALDI, todos mayores de edad, según consta de las partidas de nacimientos consignadas que corren insertas a los folios 7, 8, 9, 10 y 11 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Monte Carmelo, municipio Monte Carmelo del estado Trujillo. Que en fecha 15 de agosto del año 1984, decidieron separarse de hecho y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 07 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 23 de octubre de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 03 de noviembre, se recibió escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en la presente solicitud.-
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: HERCILIA ROSA ARNALDI CABRITA y JOSÉ BENARDO VARGAS, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de agosto de 1984, por ante la prefectura Civil de la parroquia Antimano, municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 215, que anexan al folio 6 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho desde el año 1984, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HERCILIA ROSA ARNALDI CABRITA y JOSÉ BENARDO VARGAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 21 de agosto de 1984, por ante la prefectura Civil de la parroquia Antimano, municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 215, que corre inserta al folio 6 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Libertador del Distrito Capital como al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La…
…Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,