SOL. 408

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 09 de julio de 2008, presentada por la ciudadana YACKELIN DEL CARMEN VOLCANES CABEZAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.828.691, domiciliada en la ciudad de Bocono del estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Liz Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.707, quien expuso lo siguiente:
Que según se evidencia de las Partidas de Nacimiento que consigna marcadas “A, B y C”, que YOLANDA COROMOTO CABEZAS VENEGAS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.636.114, divorciada, de profesión Docente, natural de Bocono, municipio Bocono del estado Trujillo, era la madre legítima de los ciudadanos LOREN ALEXANDER VOLCANES CABEZAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.589.321; LORENA COROMOTO VOLCANES CABEZAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.305.022, y YACKELIN DEL CARMEN VOLCANES CABEZAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.828.691, todos domiciliados en la ciudad de Bocono del estado Trujillo; que la progenitora de los prenombrados ciudadanos falleció el día 16 de mayo de 2.008, en la ciudad de Boconó del estado Trujillo, según consta del acta de defunción marcada con la letra “E”.
Que los Únicos y Universales Herederos de la extinta YOLANDA COROMOTO CABEZAS VENEGAS, son los ciudadanos LOREN ALEXANDER, LORENA COROMOTO y YACKELIN DEL CARMEN VOLCANES CABEZAS, antes identificados, según se evidencia de las declaraciones rendidas por los testigos que fueron evacuados a través del Justificativo Judicial por ante el Juzgado de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo marcado con la letra “F”.
Que en virtud de lo antes expuesto, solicita sean declarados por este Tribunal como los Únicos y Universales Herederos de la causante YOLANDA COROMOTO CABEZAS VENEGAS, la cual falleció el día 16 de mayo de 2.008, según consta del acta de defunción, cuya copia certificada anexa marcada “D”.
Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2.008, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Loren Alexander, Lorena Coromoto y Yackelin del Carmen Volcanes Cabezas, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Bocono del estado Trujillo; copias de las cédulas de identidad de los prenombrados ciudadanos; Acta de Defunción de la causante, expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Bocono, folio 11, así como de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yessika del Valle Pargas Peña y Liliana del Valle Mejia Delgado, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.377.769 y 9.376.188, respectivamente, en el Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 21 de julio de 2.008, quienes fueron contestes en manifestar que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta Yolanda Coromoto Cabezas Venegas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.636.114, divorciada, de profesión Docente, natural de Bocono, municipio Bocono del estado Trujillo; que saben y les consta que la referida causante falleció el día 16 de mayo de 2.008 y que dejó tres (3) hijos de nombres Loren Alexander, Lorena Coromoto y Yackelin del Carmen Volcanes Cabezas, y que es cierto y les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante Yolanda Coromoto Cabezas Venegas; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOLANDA COROMOTO CABEZAS VENEGAS, quien falleciera ab intestado el día DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, signada con el N° 86, inserta al folio 11 de esta solicitud, a los ciudadanos: LOREN ALEXANDER, LORENA COROMOTO y YACKELIN DEL CARMEN VOLCANES CABEZAS, en su condición hijos de la prenombrada causante. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.