SOL. 431
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 24 de octubre de 2.008, presentada por la ciudadana MARIA ERASMA BARRETO viuda DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.770.004, domiciliada en el sector Los Positos, jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria del municipio y estado Trujillo, quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN, NELLY COROMOTO, RAFAEL ANGEL, ALEXIS ANTONIO, YOLEIDA JOSEFINA, MIREYA DEL CARMEN Y BONIFACIO ANTONIO VASQUEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.315.706, V-10.319.489, V-11.133.339, V-11.133.534, V-11.613.430, V-12.939.150 y V-13.378.549, respectivamente, de igual domicilio, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública del estado Trujillo, debidamente asistida por la profesional del derecho Margot Briceño de Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.005, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante BONIFACIO ANTONIO VASQUEZ, quien falleció ab-intestato el día 03 de octubre de 2.008, en la Policlínica Trujillo, Parroquia Matriz del municipio y estado Trujillo, según consta en Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “A”, razón por la cual de conformidad con artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del referido causante.
A los efectos probatorios anexa: copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, folios 1 y 2; acta de defunción del causante Bonifacio Antonio Vásquez, expedida por el delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, folio 8; acta de matrimonio de los ciudadanos Bonifacio Antonio Vásquez y María Erasma Barreto, expedida por el Registrador Civil del municipio Pampan del estado Trujillo, folio 9, partidas de nacimiento de los ciudadanos Belkis del Carmen, Nelly Coromoto, Rafael Ángel, Alexis Antonio, Yoleida Josefina, Mireya del Carmen y Bonifacio Antonio Vásquez Barreto, expedidas por la Oficina de Registro Civil municipal del municipio Trujillo, folios del 10 al 23; y justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Trujillo, en fecha 03 de noviembre de 2.008, folios del 26 al 32.
Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2.008, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, acta de defunción del causante, acta de matrimonio celebrado entre el causante Bonifacio Antonio Vásquez y Maria Erasma Barreto, así como de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Anacelys del Carmen Briceño Briceño y Rafael Antonio Duarte Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.205.798 y 4.922.814, respectivamente, en el Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del municipio y estado Trujillo, en fecha 03 de noviembre de 2.008, quienes fueron contestes en manifestar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante María Erasmo Barreto viuda de Vásquez, y que igualmente conocieron a su difunto esposo y padre de sus representados quien en vida respondía al nombre de Bonifacio Antonio Vásquez; que es cierto y les consta que el referido causante Bonifacio Antonio Vásquez falleció el día 03 de octubre de 2.008 en la Policlínica Trujillo, Parroquia Matriz del municipio y estado Trujillo; que los ciudadanos Belkis del Carmen, Nelly Coromoto, Rafael Ángel, Alexis Antonio, Yoleida Josefina, Mireya del Carmen y Bonifacio Antonio Vásquez Barreto, fueron procreados durante el matrimonio habida entre María Erasma Barreto viuda de Vásquez y el fallecido Bonifacio Antonio Vásquez., y que igualmente es cierto y les consta que al momento del fallecimiento del referido ciudadano, todos los nombrados quedaron como sus únicos y universales herederos; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BONIFACIO ANTONIO VASQUEZ, quien falleciera ab intestado el día TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, signada con el N° 53, inserta al folio 8 de esta solicitud, a los ciudadanos: MARIA ERASMA BARRETO viuda de VASQUEZ, BELKIS DEL CARMEN, NELLY COROMOTO, RAFAEL ANGEL, ALEXIS ANTONIO, YOLEIDA JOSEFINA, MIREYA DEL CARMEN Y BONIFACIO ANTONIO VASQUEZ BARRETO, en su condición cónyuge e hijos del prenombrado causante. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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