EXP. 10845-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 15 de julio de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: SERVIO TULIO TERAN QUINTERO y MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.305.336 y 9.155.149, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Andrés Bello, casa N° 8-41, frente al Grupo Escolar Máximo Saavedra, jurisdicción de la parroquia El Carmen de la ciudad de Boconó, municipio Bocono del estado Trujillo y la segunda domiciliada en la calle José María Vargas, entre Avenidas Ricaurte y Carabobo, casa 6-73A, jurisdicción de la parroquia El Carmen de la ciudad de Bocono, municipio Bocono del estado Trujillo, asistidos el primero el abogado en ejercicio LORENZO M. CASTELLANOS B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.465 y la segunda por el abogado en ejercicio LORENZO R. CASTELLANOS H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.834, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de junio de 1979, por ante la prefectura de la parroquia Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 61, que anexan al folio 2 del expediente, que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres MARIA DEL PILAR, MIRELBYS JOSEFINA, REINA CAROLINA y LISBETH ALEXANDRA TERÁN HERNÁNDEZ, todos mayores de edad, según consta de las partidas de nacimientos consignadas que corren insertas a los folios 4, 5, 6 y 7 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización María Auxiliadora, sector Niño Jesús, calle La Libertad, casa S/N, jurisdicción de la parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo. Que desde hace mas de cinco (5) años, fue interrumpida su vida en común, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 02 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 06 de octubre de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: SERVIO TULIO TERAN QUINTERO y MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE TERAN, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de junio de 1979, por ante la prefectura de la parroquia Boconó, municipio Bocono del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 61, que anexan al folio 2 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: SERVIO TULIO TERAN QUINTERO y MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE TERAN, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 13 de junio de 1979, por ante la prefectura de la parroquia Boconó, municipio Bocono del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 61, que corre inserta al folio 2 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Alcalde del municipio Bocono como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes La…
… Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental
AGP/MTG/smvv.-