Exp. Nº 10358-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibió por distribución en fecha 20 de septiembre de 2007, la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: YUMA YUSMARY BRICEÑO ABREU y URBANO JESUS MACIAS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.267.060 y 13.523.352 respectivamente, asistidos por el abogado ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.061, quienes expusieron:
Que en fecha 16 de junio de 2006, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del municipio Miranda del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5, signada con el N°14. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente surgieron una serie de desavenencias, que hicieron imposible la vida en común, razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos. Este juzgado en fecha 22 de octubre de 2007, declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo los ciudadanos: YUMA YUSMARY BRICEÑO ABREU y URBANO JESUS MACIAS VILORIA, a solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, y estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: YUMA YUSMARY BRICEÑO ABREU y URBANO JESUS MACIAS VILORIA, contrajeron matrimonio Civil el día 16 de junio de 2006, por ante el Registro Civil del municipio Miranda del Estado Trujillo , y que desde el día 22 de octubre de 2007, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara procedente en derecho la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: YUMA YUSMARY BRICEÑO ABREU y URBANO JESUS MACIAS VILORIA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 16 de junio de 2006, por ante el Registro Civil del municipio Miranda del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente, signada con el N° 14.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Miranda como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg.Diana Isea Briceño

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once horas de la mañana (11:00) a.m. -
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño


AGP/vs.