REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 10 de Noviembre de 2008 198° y 149°
Actuación Nº 2272-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARÍA RAMONA GRATEROL.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MARÍA RAMONA GRATEROL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.328.679, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representada por su Apoderada Judicial VICTORINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 75.912, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega del Guaramacal, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 41, del año 1998, y en el Registro Principal de este Estado, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el nombre del niño como “EDVIN”, siendo lo correcto “EDUIN”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega del Guaramacal, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 41, del año 1998, y en el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el nombre del niño es “EDUIN”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
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