TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 10 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Actuación Nº 2330-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIO DE JESÚS RAMÍREZ.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano MARIO DE JESÚS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.505.646, domiciliado en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, actuando en representación de sus sobrinas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidas por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se declare a sus sobrinas ADRIANA CAROLINA RAMÍREZ y ARIANIS NATALI BRICEÑO RAMÍREZ como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta AURISTELA DEL CARMEN RAMÍREZ. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 17, actas de nacimiento insertas a los folios 9 y 13 y declaración de testigos cursante a los folios 19 al 22. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta AURISTELA DEL CARMEN RAMÍREZ, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 17 de la solicitud, a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA