REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Actuación N° 1872-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA MARTINA BARRIOS DE CUEVAS.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA MARTINA BARRIOS DE CUEVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.156.490, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública Nº 01 (S), para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 92 del año 1994 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar “me ha sido presentada por ante este despacho una niña”, siendo lo correcto “me ha sido presentado por ante este despacho un niño”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 92 del año 1994 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que “me ha sido presentado por ante este despacho un niño”, y no como aparece. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
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