TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Actuación Nº 2306-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LEDA BETTY SULBARAN Viuda DE OLMOS.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANA LEDA BETTY SULBARAN Viuda DE OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.496.680, domiciliada en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos, asistida por el abogado JOSÉ ALBERTO JÁUREGUI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.836, solicita se declare a ella, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUÍS ALBERTO OLMOS PÉREZ. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 06, acta de matrimonio al folio 05, actas de nacimiento inserta a los folios 07 al 12 y declaración de testigos cursante a los folios 14 al 22. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUÍS ALBERTO OLMOS PÉREZ, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 06 de la solicitud, a su esposa LEDA BETTY SULBARAN Viuda DE OLMOS, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA