REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
198º y 149º
Actuación N° 2136-1
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: MARIA ASUNCIÓN CASTELLANOS DE TERÁN.
Vista la solicitud de TUTELA, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), formulada por la ciudadana MARIA ASUNCIÓN CASTELLANOS DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.681.044, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
ÚNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1. El fallecimiento de la madre de los adolescentes.
2. El fallecimiento del padre de los adolescentes.
3. La espontánea aceptación de la Tutora propuesta, ciudadana MARIA ASUNCIÓN CASTELLANOS DE TERÁN, abuela paterna de los adolescentes. Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Miembros de Consejo de Tutela.
Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315, 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la representación siguiente: TUTORA: MARIA ASUNCIÓN CASTELLANOS DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.681.044; PROTUTOR: AIDA DE LAS MERCEDES TERÁN CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.330; SUPLENTE DEL PROTUTOR: SONIA ASUNCIÓN TERÁN DE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.199, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ESPERANZA DEL CARMEN TERÁN CASTELLANOS, MARIA ELENA TERÁN DE SEGOVIA, LUÍS FERNANDO TERÁN CASTELLANOS Y REINALDO RAFAEL TERÁN CASTELLANOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.788.240, 4.316.361, 5.760.240 y 10.314.777 respectivamente, identificados en autos.
SEGUNDO: Entréguese al TUTOR, este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se ordena registrar dicha sentencia de conformidad con el artículo 507 del Código Civil
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
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