REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 2347-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Juan Motezuma Ginnari de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 2433 del año 2008 y por ante el Registro Principal de este Estado; ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el mes en el cual nació la niña como “octubre” siendo lo correcto “septiembre”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Juan Motezuma Ginnari de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 2433 del año 2008 y por ante el Registro Principal de este Estado, indicando que el mes en el cual nació la niña es “septiembre”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA