REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º y 149º

Expediente Nº S1-02743
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: BETSY GUILLERMINA BARRIOS.
DEMANDADO: FRANCISCO ALBERTO BRICEÑO PÉREZ.
La ciudadana BETSY GUILLERMINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.169.480, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARESA MALDONADO DE OCHOA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.369, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó se aumentará a la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de septiembre y diciembre, como obligación de manutención, que le pasa su padre, ciudadano FRANCISCO ALBERTO BRICEÑO PÉREZ , mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.961.937, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo.
Citado legalmente el demandado al folio 164.
El demandado no compareció al acto de contestación de la demanda pero durante el lapso de pruebas compareció y manifestó que no puede comprometerse en cancelar la obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES, mensuales, que sus cargas familiares han aumentado y por lo tanto las salidas de dinero, viéndose en grandes apuros para cubrir las obligaciones, que tiene también que cubrir los gastos de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien cursa estudios universitarios, y ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES, mensuales como obligación de manutención, que es lo que está en capacidad de cubrir.
Al folio 158, constancia de ingreso del obligado.
Al folio 112, consta notificación fiscal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Partida de nacimiento de su hija.
Copia de la sentencia anterior de obligación de manutención
Recibo de pago del demandado
Relación de gastos
Partida de nacimiento de su otro hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)
Constancia de estudio de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)
Depósitos bancarios varios
Recibos varios
Informe de evaluación de su (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)
Recibo de servicio de luz
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ COMO PRUEBAS:
Constancia de estudio de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) Selección de asignaturas de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)
ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación de manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades de los beneficiarios, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso según sentencia de fecha 29/01/2008, se fijó la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, más igual suma en el mes de septiembre y la cantidad de 400, oo bolívares en el mes de diciembre como aguinaldos. El demandado no compareció al acto de contestación de la demanda pero durante el lapso de pruebas compareció y manifestó que no puede comprometerse en cancelar la obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES, mensuales, que sus cargas familiares han aumentado y por lo tanto las salidas de dinero, viéndose en grandes apuros para cubrir las obligaciones, que tiene también que cubrir los gastos de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes cursan estudios universitarios, y ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES, mensuales como obligación de manutención, que es lo que está en capacidad de cubrir. Este Tribunal, tomando en consideración el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación de manutención, que con el transcurso del tiempo han aumentado las necesidades de la beneficiaria, así como ha aumentado la capacidad económica del obligado. Razón por la cual de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación de manutención habiéndose demostrado los requisitos de procedencia de la misma, por lo que se aumenta a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, más igual cantidad en el mes de septiembre y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos y no en la cantidad solicitada por cuanto el padre demostró tener compromiso de manutención con sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se aumenta a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo), mensuales, que actualmente equivale a un 50,06 % del salario mínimo, más igual cantidad en el mes de septiembre y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, que a su hija (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano FRANCISCO ALBERTO BRICEÑO PÉREZ.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA