REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198° y 149°
Expediente Nº 2374-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: YOEL ENRIQUE GRATEROL BRICEÑO.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano YOEL ENRIQUE GRATEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.498.415, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.090, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a los niños de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso al ciudadano BENITO BRICEÑO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.316.235, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, quien acepto y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al ciudadano BENITO BRICEÑO BENCOMO, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su padre, YOEL ENRIQUE GRATEROL BRICEÑO, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA