TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 03 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº S1-00577
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada a solicitud del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal observa que a ella se le decretó la medida de Abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 30-10-2008, se recibió oficio emanado del Jefe de Centro Casa Hogar Adolescentes Hembras, donde solicitan el egreso de la referida adolescente, por cuanto en fecha 18/11/2008 cumplirá la mayoría de edad y la solicitud hecha por la madre de la referida adolescente ciudadana EVELIA ROSA ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.297.300, en la cual pide se le otorgue el egreso de su hija, razones por las cuales debe egresar del centro. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su progenitora ciudadana EVELIA ROSA ROMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.297.300.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA