TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 1916-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT)
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informan que el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se encuentra en el hogar de su progenitora MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO BALZA, ya que el referido adolescente convive con su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y trabaja en una quincallería al frente de la panadería Mi Trigo. El Tribunal observa que a ellas se les decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. El Tribunal considera que el egreso le permite al adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes se encontraban en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, debiendo permanecer en el hogar de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.905.119, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del referido adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
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