TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 06 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Actuaciones N° 1835-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLE
SOLICITANTE: YOLAXI DEL VALLE CASTELLANOS VÁSQUEZ.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana YOLAXI DEL VALLE CASTELLANOS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.715.236, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida en esta acto por el abogado MARCOS ANTONIO DÍAZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.259, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un inmueble constituido por un (01) terreno, así como una casa para habitación familiar sobre el construida, ubicada en al Urbanización Lazo de la Vega, Municipio Valera, Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente con una extensión de seis metros de ancho(06 mts.), la segunda avenida sector Lazo de la Vega; SUR O FONDO: En una extensión de seis metros de ancho (06 mts.) con terrenos de Agustín Guerrero; ESTE O LADO DERECHO: Con terrenos de Carmen Lucia Linares Toro en una extensión de dieciséis metros (16 mts.); OESTE O LADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior con terrenos de Carmen Lucia Linares Toros, el cual fue adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 08-03-2000, bajo el Nº 11, Tomo 11, Protocolo Primero, Trimestre Primer. Del estudio de la partida de nacimiento del adolescente, se constata que la solicitante ejerce patria potestad sobre el mismo, quien lo representa en sus actos y administra sus bienes junto, pero que requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable del adolescente.
2) La Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en la solicitud de venta.
3) Autorización otorgada por el padre del adolescente ciudadano MANUEL ENRIQUE PÉREZ UZCATEGUI, por ante la Notaria Pública Sexta de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza la ciudadana YOLAXI DEL VALLE CASTELLANOS VÁSQUEZ, identificada, para que realice la venta de la cuota parte que le corresponde al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), sobre un inmueble constituido por un (01) inmueble constituido por un (01) terreno, así como una casa para habitación familiar sobre el construida, ubicada en al Urbanización Lazo de la Vega, Municipio Valera, Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente con una extensión de seis metros de ancho(06 mts.), la segunda avenida sector Lazo de la Vega; SUR O FONDO: En una extensión de seis metros de ancho (06 mts.) con terrenos de Agustín Guerrero; ESTE O LADO DERECHO: Con terrenos de Carmen Lucia Linares Toro en una extensión de dieciséis metros (16 mts.); OESTE O LADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior con terrenos de Carmen Lucia Linares Toros, el cual fue adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 08-03-2000, bajo el Nº 11, Tomo 11, Protocolo Primero, Trimestre Primer, dicha venta deberá ser por un monto no menor a 113.691, 4 bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por el valor total de la venta del inmueble que le corresponde al adolescente.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA