TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Expediente N° 2064-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: JUANA CACERES DE PICHARDO.
Vista la exposición hecha por la ciudadana JUANA CACERES DE PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.784.608, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual solicita la Colocación Familiar de su nieta (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 08 años de edad y vista el acta hecha por ante dicha Fiscalía en la cual la madre de la referida niña ciudadana YELVIRA DEL CARMEN PICHARDO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.781.663, manifiesta dar su consentimiento para la colocación familiar a su hija a sus abuelos maternos ciudadanos JUANA CACERES DE PICHARDO Y RAFAEL JOSÉ PICHARDO SOSA, por cuanto no tengo recursos económicos para mantenerla y ellos le han brindado cariño y protección que la niña necesita. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes respectivos a los ciudadanos JUANA CACERES DE PICHARDO Y RAFAEL JOSÉ PICHARDO SOSA; dichos informes arrojaron que los abuelos maternos están aptos para brindarle la atención integral a la referida niña. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de la Niña, la manifestación hecha por la madre de la niña y la exposición de los abuelos maternos, acuerda la Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos JUANA CACERES DE PICHARDO Y RAFAEL JOSÉ PICHARDO SOSA.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos JUANA CACERES DE PICHARDO Y RAFAEL JOSÉ PICHARDO SOSA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
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