REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 2316-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 1066 del año 1992, y en el Registro Principal de este Estado, ya que al momento de hacer la respectiva presentación la madre de la adolescente era de nacionalidad Colombiana y portaba de Cédula de Identidad N° E-81.804.416, actualmente según gaceta oficial N° 5.767 de fecha 05-04-2005, le fue otorgado a la progenitora la nacionalidad venezolana, y porta Cédula de Identidad N° “24.137.425”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y por cuanto se trata del cambio de nacionalidad de la madre de la adolescente, portando actualmente Cedula de Identidad, habiendo consignado la solicitante en este procedimiento documento público donde consta lo alegado por ella, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 1066 del año 1992, y en el Registro Principal de este mismo Estado, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente es N° “24.137.425”, y no como aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de los Municipios Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA