TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 04778-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE CUSTODIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: RAIZA CAROLINA PARRAGA PINZON Y AMADO ANTONIO AGUILAR SOSA.
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos RAIZA CAROLINA PARRAGA PINZON Y AMADO ANTONIO AGUILAR SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.261.107 y 13.404.069 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, y el segundo en el Estado Mérida, asistidos por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en el cual manifestaron su voluntad de llegar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: En relación a la custodia donde acordaron el ciudadano AMADO ANTONIO AGUILAR SOSA, le hace entrega de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a la progenitora ciudadana RIZA CAROLINA PARRAGA PINZON, ya que siempre a vivido con ella y no quiere irse a vivir con él al Estado Mérida; SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aumentará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo), para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales. El Tribunal considera procedente homologar el acuerdo hecho por las partes de conformidad con los artículos 8 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa, por las razones expuestas, acuerda:
PRIMERO: La ciudadana RAIZA CAROLINA PARRAGA PINZON, mantendrá la custodia de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),
SEGUNDO: Se aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales como obligación alimentaría, que a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre AMADO ANTONIO AGUILAR SOSA.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIELA LUCENA