Trujillo, 10 de Noviembre del 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Yarismary del Valle Palomares de Lara C.I. 18.095.060
Abogado Asistente: Jorge Gregorio Nuñez I.P.S.A., 81.491
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 3270-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Yarismary del Valle Palomares de Lara, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.095.060, asistida por el abogado Jorge Gregorio Nuñez, quien actúa en nombre propio y representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.N. .A.,) donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Everth Antonio Lara Valera, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.824, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 06), B) Partida de nacimiento de la citada hija (folio 08). De los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal los ciudadanos: Luís Alberto Díaz Rivas, Onorio José Mendoza, Ogusto Segovia y José Gregorio Rosario Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.912..829, 11.315.711, 9.012.694 y 6.310.201, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga los testigo si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación, al ciudadano: Everth Antonio Lara Valera, respondieron: “Sí, lo conocimos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 12-09-2008 falleció en la Parroquia Granados Municipio Bolívar el ciudadano: Everth Antonio Lara Valera, Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 12-09-2008, falleció el ciudadano: Everth Antonio Lara Valera.-

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a la hija del ciudadano: Everth Antonio Lara Valera, a su conyugue: Yarismary del Valle Palomares de Lara es por ello
que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Everth Antonio Lara Valera, fallecido en fecha 12 de Septiembre del 2008, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Yarismary del Valle Palomares de Lara y su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-



La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3207-2