SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: HEIDI EURICIA OLIVARES y ROBERTO CUCCHIA DI RENSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.461.913 y V-10.031.092, respectivamente.
Abogado asistente: OSCAR ALFONSO LINARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 73.562.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 03231.
SINTESIS
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: HEIDI EURICIA OLIVARES y ROBERTO CUCCHIA DI RENSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.461.913 y V-10.031.092, respectivamente, OSCAR ALFONSO LINARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 73.562, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 44, procreando dos hijos (02) de nombres: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”). En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 08, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HEIDI EURICIA OLIVARES y ROBERTO CUCCHIA DI RENSO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 44.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la Responsabilidad de Crianza y Custodia, será ejercida por la ciudadana: : HEIDI EURICIA OLIVARES, quien actualmente vive con ellos; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a sus menores hijos sin ningún tipo de impedimento a cualquier día y hora, siempre que lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, además podrá compartir con ellos en el domicilio del padre en época de vacaciones por periodos de quince (15) días aproximadamente, comprometiéndose a devolverla a el domicilio donde vive con su legitima madre. Por otro parte el padre ciudadano: ROBERTO CUCCHIA DI RENSO, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 44, de fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 44, Presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (11) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL N° 02

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:13 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS


ARR/JELA/ejm.-
Exp. N°_________