SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO

Expediente: Nº 2891-2
SOLICITANTES: OSCAR EDUARDO SOSA TORRES y ROSIRIS CAROLINA QUEVEDO ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.111.370 y 14.460.407, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO APONTE GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 33.959.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SINTESIS PROCESAL

OSCAR EDUARDO SOSA TORRES y ROSIRIS CAROLINA QUEVEDO ROSALES, civilmente hábiles, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.111.370 y 14.460.407, respectivamente, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: FERNANDO APONTE GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 33.959, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dos (02) de febrero de dos mil dos (2002), por ante El Presidente del Consejo Municipal del Municipio San Rafael Rangel de Carvajal, del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), y en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha, diez (10) de noviembre de 2008, la ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, no hizo objeción y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia procede a dictar el fallo, en la forma siguiente.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: OSCAR EDUARDO SOSA TORRES y ROSIRIS CAROLINA QUEVEDO ROSALES, anteriormente plenamente identificados, contrajeron en fecha dos (02) de febrero del año dos mil ocho (2008), por ante El Presidente del Consejo Municipal del Municipio San Rafael Rangel de Carvajal, del Estado Trujillo, según consta en Acta Nro. 02.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), corresponderá a la madre ciudadana ROSIRIS CAROLINA QUEVEDO ROSALES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención que el padre ciudadano OSCAR EDUARDO SOSA TORRES, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales. Igualmente, el padre podrá visitar a su hijo: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en el lugar donde este tenga fijado su domicilio.
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9::30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/luis