República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal N° 02
Trujillo, 12 de Noviembre del 2008.
198º y 149º

Solicitantes: Giraldo José Viloria Araujo y Alicia del Carmen Rodríguez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.907.241 y 10.398.968
Abogado Asistente: Víctor Montilla, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.745
Motivo: Autorización de Crédito ante el (Banco Agrícola de Venezuela)
Expediente N° 3032-2

SINTESIS

Visto el escrito realizada por los ciudadanos: GIRALDO JOSÉ VILORIA y ALICIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.907.241 y 10.398.968, quienes representa a sus hijos los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido de por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titulares de la cédula de identidad Nros. 24.135.804 y 25.913.311, asistidos por el abogado: VICTOR MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.745, donde piden autorización para solicitar un Crédito por ante el (Banco Agrícola de Venezuela) en nombre de la Asociación Cooperativa SAETA R.L. en el cual los referidos adolescentes son socios según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, Andrés Bello y La Ceiba del Estado Trujillo de fecha el 27 de Agosto de 2007, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 12 bajo el N° 17
El Tribunal del estudio del acta de nacimiento de los Adolescente constata que la patria potestad sobre ellos, es ejercida por sus progenitores, quienes los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
.- El tribunal observa que al no presentar objeciones la Fiscal Octava del Ministerio Público, implica su opinión favorable, (folio N° 27).
.- El crédito ya descrito, tiene como objetivo principal la compra de semovientes, infraestructura y compra de implementos agrícolas y el establecimiento de pastizales para la referida cooperativa que posteriormente sirva de beneficio para este grupo familiar, es decir los solicitantes y los adolescentes.-
.- Los Adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) quienes manifestaron estar de acuerdo en que sus padres tramiten el crédito para la producción de la cooperativa y por ende para el beneficio de ellos.-
.- Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: GIRALDO JOSÉ VILORIA ARAUJO y ALICIA DEL CARME RODRÍGUEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.907.241 y 10.398.968, quienes representa a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para tramitar Crédito por ante el Banco Agrícola de Venezuela para la producción agrícola de la Cooperativa “SAETA” R.L., anteriormente descrita. El crédito y sus intereses serán pagados por los solicitantes, asumiendo los progenitores el compromiso en lo referente a los adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada a los solicitantes.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3032-2