SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 13 de Noviembre del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: ZONIA CAROLINA CARRIZO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.315.416
Motivo: AUTORIZACION PARA GESTIONAR LA VISA AMERICA
Expediente: N° 3203-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana: ZONIA CAROLINA CARRIZO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.315.416, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 6 con calle 15 edificio Carrizo piso 03, apartamento A-2 Municipio Valera del Estado Trujillo, actuando en representación del adolescente y la Niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección N° 01, quienes son sus hijos, por medio de la cual solicita autorización para gestionar lo conducente a la visa américa para el mencionado adolescente y niña, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el presente caso se evidencia que la madre del adolescente y niña que nos ocupa, ciudadana: ZONIA CAROLINA CARRIZO MENDOZA, ya identificada, ejerce la patria potestad sobre ellos conjuntamente con el ciudadano: ROGER RAMÓN CORDOVA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.276.219, domiciliado en la ciudad de Cumana Estado Sucre, quien es el padre del referido adolescente y niña y vista su autorización por medio de poder autenticado por ante la Notaria
Pública de Cumana Estado Sucre, para que la madre ciudadana ya identificada trámite la visa america del ya mencionado adolescente y niña, el Tribunal considera procedente autorizarla.

DISPOSITIVA

Por Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria y en consecuencia:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ZONIA CAROLINA CARRIZO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.315.416, para que gestione la visa americana del adolescente y la Niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,), ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica con sede en la ciudad de Caracas


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas




AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3203-2