SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Trujillo, 14 de Noviembre de 2.008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: PINEDA JOSÉ GREGORIO y PARRA NATALY CAROLINA, venezolanos mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.313.003 Y V-18.733.596, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abog. DUGLAS JOSÉ PAREDES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 129.900
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N°. 3249-2
SINTESIS.
Vista el acuerdo de extinción de la comunidad concubinaria realizado por los ciudadanos: PINEDAJOSÉ GREGORIO y PARRA NATALY CAROLINA, el Tribunal da por terminado la unión concubinario y procede a homologar los acuerdos alcanzados por las partes de la siguiente manera:
1- El padre ciudadano: : PINEDA JOSÉ GREGORIO, aportará a sus hijos: (Se omite sus nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.) mensuales, el doble de la cantidad por concepto de inscripción y útiles escolares en el mes de Septiembre y el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.) por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina y demás beneficios de Ley serán compartidos, sin que ellos signifique que el padre no pueda aportar mas de lo fijado, y de acuerdo con las posibilidades del obligado
2- Ambas partes solicita al Tribunal que apertura una cuenta de ahorros a los niños: (Se omite sus nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), y solicitan se acuerde el descuento por nomina a la zona educativa, de la obligación alimentaría acordada.
Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar, abierto, SIN restinciones alguna.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado entre los ciudadanos: PINEDA JOSÉ GREGORIO y PARRA NATALY CAROLINA, venezolanos mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.313.003 Y V-18.733.596, respectivamente. En los mismo términos y condiciones que fueron acordado por las partes y se acordó oficiar al Ministerio de Educación, oficina de los recursos humanos, a fin de que sea descontado por nomina la Obligación de Manutención acordada por las partes.
SEGUNDO: En razón de que el Tribunal a recibido instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia de que las cuentas de ahorros giren bajo el cuidados de los propios interesados, se insta a las partes aperturar la cuenta en cualquier entidad bancaria y a suministrar al presente Tribunal el numero respectivo.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELAejm.-
Ex p. N° 3249-2
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