REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
197° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, en nombre y representación de las niñas (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA)
Demandado: ZORAIDA MARGARITA VALERO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.322.287.-
Motivo: Custodia
Expediente: 05574
SISTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante escrito presentado por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, en nombre y representación de las niñas (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), quien alega lo siguiente:
“…Es el caso Señor Juez que el ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR… se presentó por ante esta Representación Fiscal y expuso: “ Que hace seis años su cónyuge Soraya Yohana López le entregó sus hijos …a la abuela Zoraida Margarita Valero de López…pero es el caso que su prenombrada cónyuge falleció el 09-06-2007 y la abuela se niega a entregarle a sus hijos y no le permite verlos…
En fecha 28 de febrero de 2008, este Tribunal dicta auto de admisión, librando boleta de citación de los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA DE LOPEZ Y PABLO LOPEZ.
El 08 de mayo de 2008, se recibieron las resultas de la citación de los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA DE LOPEZ Y PABLO LOPEZ, constando su citación personal.
El 14 de mayo de 2008, debía de verificarse la audiencia conciliatoria entre las partes, no acudiendo ninguna de ellas.
El 20 de mayo de 2008, el tribunal ordenó la evaluación integral de la ciudadana ZORAIDA DE LÓPEZ, a través del equipo multidisciplinario del tribunal.
El 20 de mayo de 2008, compareció la ciudadana ZORAIDA DE LÓPEZ
y expresó:
…quisiera que mis nietos estuvieran conmigo y que compartan también con la familia del papá, porque uno no puede tenerlos aislados de su familia ya que ellos van creciendo y cada día necesitan de ellos también, el padre puede irlos a visitar cuando él pueda y comparta con los niños ya que poco ha compartido y nosotros los abuelos somos los que hemos estado pendiente de todo, ya que él lo único que comparte es ir a buscar la constancia de estudios para cobrar un bono por útiles escolares…
El 20 de mayo de 2008, fue escuchada la opinión del niño (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA)
.
El 25 de junio de 2008, se recibió el resultado del informe integral de la ciudadana ZORAIDA DE LOPEZ.
El 30 de junio de 2008, el tribunal ordenó un informe integral del ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR.
El 07 de octubre de 2008, el ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR, presentó un escrito manifestando lo siguiente:
…en vista de que su señora madre fallece en fecha 10 de junio del 2007, y por decisión propia de mis Tres (03) hijos arriba identificados y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales A y B, siendo escuchadas sus opiniones en fecha 20 de mayo de 2008 …y de conformidad con dicho artículo todos por decisión unánime decidieron vivir con su abuela y demás familiares maternos, decisión esta que de conformidad con la ley respeto y respetaré hasta que sean ellos mismos que decidan cambiar de opinión como también manifiesto no estar conforme con el régimen de visitas y participación familiar entre padres e hijos…
En el mismo escrito el ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR expresó su desacuerdo con lo expresado por la abuela de los niños, en relación a que no cumple con su obligación de manutención.
El 10 de noviembre de 2008, se recibió el resultado del informe social ordenado a practicar al ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR .
Hasta aquí la síntesis pormenorizada de los actos y actas de proceso.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La institución de la Patria Potestad se encuentra regulada en los artículos 347 al 357 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; al respecto el artículo 347 de esta última ley expresa:
Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas
Tal artículo nos señala que los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos. La principal vinculación jurídica entre padres e hijos es la patria potestad, porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial. Según se indica la concepción actual de la autoridad parental la concibe como un conjunto de deberes y derechos atribuidos a los padres en interés de sus hijos, es decir, es un poder de protección donde todas las prerrogativas que se le confieren a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, no son sino una contrapartida de los deberes y responsabilidades que emanan del hecho mismo de la procreación.
Dentro del contenido de la Patria Potestad, se encuentran la responsabilidad de crianza, el derecho de representar a los hijos y la administración de los bienes de los hijos e hijas, conforme lo establece el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Dentro de la responsabilidad de crianza se encuentra la custodia. En el presente caso, al haberse producido muerte de la ciudadana SORAYA YOHANA LÓPEZ, el padre, ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR, pasa a detentar indefectiblemente, de manera exclusiva, la patria potestad sobre sus hijos (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA)
La custodia, constituye uno de los elementos de la responsabilidad de crianza, que en el presente caso la ha venido detentando de hecho la abuela de los niños, ciudadana ZORAIDA MARGARITA VALERO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.322.287 . Ante tal situación, el tribunal procedió a escuchar la opinión de cada uno de los niños, los cuales expresaron:
Opinión de (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA): “Quiero vivir con mi abuela …”
Opinión de (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA): ..”Quiero vivir con mi abuela Zoraida de López, porque siempre he vivido con ella y me ha tratado muy bien, mi papá es bueno conmigo pero no quiero vivir con él…
Opinión de(se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA): …” Quiero vivir con mi abuela porque me acostumbré a vivir con ella y es buena conmigo, pero con mi papá casi no me gusta vivir, quisiera irlo a visitar y que él me visite y que me saque a pasear…”
Como se observan todos los niños de manera separada y de manera muy espontánea manifestaron el deseo de continuar viviendo con la abuela, lo cual manifestó respetar el ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR al proceder a consignar el escrito referido en la narrativa.
DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
1.Informe Integral de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA VALERO DE LOPEZ. El informe practicado concluyó lo siguiente:
Los hermanos(se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), gozan de la protección integral de su abuela materna y su grupo familiar, expresados en afecto amor y valores; la solicitante de Responsabilidad de Crianza le ha proporcionado cuidados materiales y les ha cubierto las necesidades básicas.
• Las relaciones familiares entre los nietos y la solicitante se definen como positivas, manifestadas por la afectividad y el sentido de convivencia de respeto familiar, cónsonas con los valores fundamentados en el reconocimiento hacia la figura de su abuela materna.
• Los hermanos Rojas López, se perciben sanos y cuidados en la apariencia personal, se observaron manifestaciones de cariño y solidaridad por parte de los integrantes de la familia (abuelo materno, tíos).
• Durante la visita domiciliaria, se pudo apreciar que la vivienda reúne condiciones ambientales y de habitabilidad, cuenta con los servicios básicos para la convivencia en familia, se observo higiene y orden.
La solicitante tiene vínculos afectivos y consanguíneos con los hermanos(se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), pués es la abuela materna y si consideramos lo establecido en la norma “el medio ideal de vida para un niño es su familia de origen”, por lo que el interés superior del niño estará determinado, en principio por la permanencia en este, por lo que la solicitante se puede considerar susceptible en la solicitud.
2.Informe Integral del ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR. El informe practicado concluyó lo siguiente:
• Se aprecia en el ciudadano Sixto Rojas rasgos de inmadurez emocional y sobre Protección por parte de sus padres.
• Las relaciones familiares entre el ciudadano Sixto Rojas y sus hijos están configuradas sobre la protección de la figura de la abuela paterna, ciudadana Ilia del Carmen Olivar de Rojas, quien ha garantizado la preservación de los vínculos familiares paternos.
• No se visualiza estabilidad ni madurez en la relación familiar del ciudadano en estudio.
• Se propone la conciliación entre las parte en conflicto.
• Se sugiere orientación psicológica al padre en función de que asuma una posición mediadora por el bienestar de sus hijos.
• Se recomienda evaluación psicológica a los niños por ante esta oficina.
El tribunal observa que ha quedado demostrado que las niñas(se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), siempre han vivido con su abuela materna y separarlos abruptamente de ella sería atentar en contra de su interés, de manera que tal y como lo expresó el progenitor, serán ellos mismos quienes en un futuro decidirán un cambio, claro está se debe fomentar la frecuentación con el ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR, que es quien ejerce la patria potestad, para afianzar los vínculos afectivos, debiendo la ciudadana ZORAIDA MARGARITA VALERO DE LOPEZ, respetar y coadyuvar con la realización de un régimen de convivencia familiar.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la demanda DE CUSTODIA de las niñas(se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), interpuesta por la abogada MARLENE CABEZAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA VALERO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.322.287 y a favor del progenitor, ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR.
SEGUNDO: Se acuerda la medida de colocación familiar de las niñas (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA)en el hogar de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA VALERO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.322.287.
TERCERO: Se fija como régimen de convivencia para el ciudadano SIXTO RAMÓN ROJAS OLIVAR el siguiente: Buscará a sus hijos los días sábados a las 9 de la mañana, en el hogar de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA VALERO DE LOPEZ, cada 15 días y los regresará el día domingo respectivo a más tardar a las 5 de la tarde. Los períodos vacacionales serán compartidos. También podrá visitarlos en el curso de la semana, siempre y cuando no entorpezca las horas de estudio y descanso de los mismos.
CUARTO: Se obliga a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA VALERO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.322.287, a dar estricto cumplimiento al régimen de convivencia familiar aquí acordado, fomentando los mejores lazos entre sus nietos y el progenitor; en caso contrario se revocará la medida de colocación familiar.
QUINTO: Se acuerda la notificación de las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los diecisiete días (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL NRO.02
ABG .ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
Siendo las 3 p.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.-
EL SECRETARIO
ARR/JLA/aarr
EXP. 05720
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