SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Nº ACTUACIÓN: 3078-2

SOLICITANTE: OMAIRA RAMONA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.453.569.

ASISTIDA POR: Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento

SINTESIS PROCESAL

El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por la ciudadana OMAIRA RAMONA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.453.569, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la niña (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente)., de 11 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nro. 113, correspondiente al año 1.998, en la que se incurrió en el error material de colocar el sexo de la niña de la siguiente manera: “….NIÑO….”, siendo el sexo correcto: “….NIÑA….”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

Por otra parte, consignó una Constancia de Registro Sanitaria, emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del Ambulatorio Rural II Monay, Servicio Operativo de Salud Pública del estado Trujillo, en donde se evidencia que la niña (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente)., se encuentra registrado el nacimiento de la adolescente con el sexo Femenino, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio, en virtud de tratarse de una prueba documental emanado de un Organismo Público. Así se declara.
Asimismo, se deja constancia que en fecha siete (07) de noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS.

Por todas las razones de hecho y de derecho, esgrimidas, esta juzgadora procede a pronunciar el fallo de la siguiente manera:


DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 11 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, con el Nro.113 , correspondiente al año 1.998, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el sexo de (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 11 años de edad, es “…NIÑA…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecisiete (17) días del noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular

Abg. Jorge León Albujas
ARR/JLA/luis
Exp N° 3078-2