SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Nº ACTUACIÓN: 3083-2

SOLICITANTE: DAWINSON JOSÉ DAVID PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.377.967.

ASISTIDA POR: Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento

SINTESIS PROCESAL

En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano: DAWINSON JOSÉ DAVID PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.377.967, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del niño (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 06 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono del Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nº 337, correspondiente al año 2002, en la que se incurrió el error material de colocar erradamente el número de cédula del padre del niño de la siguiente manera: “…9.377.969…”, siendo lo correcto: “…9.377.967…”; todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones.

Por otra parte, consignó una Copia Simple de la Cédula de Identidad, en donde se evidencia que el progenitor ciudadano DAWINSON JOSÉ DAVID PALMA, su numero es “9.377.967” y no “9.377.969”, como aparece registrado en la Partida de Nacimiento que se anexa al expediente, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio, en virtud de tratarse de una prueba documental emanado de un Organismo Público. Así se declara.
Asimismo, se deja constancia que en fecha siete (07) de noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS.

Por todas las razones de hecho y de derecho, esgrimidas, esta juzgadora procede a pronunciar el fallo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 6 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono del Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nro. 337, correspondiente al año 2002, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el numero de cédula correcto del padre es: “…9.377.967…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/luis